Sanciones hacienda: salvo casos concretos, siempre reclamar

Sanciones hacienda: salvo casos concretos, siempre reclamar 1920 1281 Asesoría Cruz - Asesoría Fiscal, Laboral y Contable en Chiclana

Queremos de nuevo tratar este tema dado que continuamente los Tribunales, sobre todo el TEAR, siguen dándonos la razón y anulando sanciones tanto de la hacienda estatal, AEAT, como de la Junta de Andalucía, sanciones que se imponen por muy diversos motivos y de los cuales ponemos como ejemplo:

  • Declaraciones complementarias de IRPF o IVA.
  • Indebida aplicación de deducción por inversión en vivienda.
  • Presentación fuera de plazo de declaraciones trimestrales (IVA, pagos a cuenta, etc.) o anuales (Renta de las Personas Físicas).
  • Presentación fuera de plazo de Impuesto de Sucesiones.
  • Declaraciones complementarias del ITTPP como consecuencia de diferencias entre valor declarado en compra venta y el estimado por la Junta de Andalucía.

No obstante aclarar que las liquidaciones que lleva a cabo la administración y que son origen de estas sanciones, muchas veces son correctas y originan el correspondiente pago por parte del contribuyente, lo que no impide que la sanción posterior sea anulada con frecuencia.

¿Y, básicamente, porque se anulan estas sanciones?

Cada caso lógicamente es distinto, pero podemos señalar como muy frecuentes dos causas:

  • Regularización = sanción: el hecho de que nos hayamos equivocado en una declaración, en sí no implica una culpabilidad negligente por nuestra parte. Como dice el Tribunal Supremo: “Lo que tienen que motivar los órganos sancionadores no es el incumplimiento de la obligación tributaria, sino la razón de ser de la sanción”.
  •  Presunción de inocencia: en sentencia del TS de 2017, el Alto Tribunal se ve obligado a incidir en una obviedad: lo que debe presumirse es la inocencia del administrado, no su culpabilidad. Presumir, como suele ocurrir, la culpabilidad contradice no sólo los principios que presiden el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito tributario –art. 178 y ss. LGT-, sino una garantía básica de nuestro sistema constitucional proclamada en el art. 24.2 CE: la presunción de inocencia.

Terminamos como siempre este artículo con nuestro consejo:
Consulte con su asesor el contenido de la propuesta de sanción recibida y este podrá aconsejarle y orientarle sobre las posibilidades de que pueda ser anulada.