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Sanciones hacienda: salvo casos concretos, siempre reclamar

Sanciones hacienda: salvo casos concretos, siempre reclamar 1920 1281 Asesoría Cruz - Asesoría Fiscal, Laboral y Contable en Chiclana

Queremos de nuevo tratar este tema dado que continuamente los Tribunales, sobre todo el TEAR, siguen dándonos la razón y anulando sanciones tanto de la hacienda estatal, AEAT, como de la Junta de Andalucía, sanciones que se imponen por muy diversos motivos y de los cuales ponemos como ejemplo:

  • Declaraciones complementarias de IRPF o IVA.
  • Indebida aplicación de deducción por inversión en vivienda.
  • Presentación fuera de plazo de declaraciones trimestrales (IVA, pagos a cuenta, etc.) o anuales (Renta de las Personas Físicas).
  • Presentación fuera de plazo de Impuesto de Sucesiones.
  • Declaraciones complementarias del ITTPP como consecuencia de diferencias entre valor declarado en compra venta y el estimado por la Junta de Andalucía.

No obstante aclarar que las liquidaciones que lleva a cabo la administración y que son origen de estas sanciones, muchas veces son correctas y originan el correspondiente pago por parte del contribuyente, lo que no impide que la sanción posterior sea anulada con frecuencia.

¿Y, básicamente, porque se anulan estas sanciones?

Cada caso lógicamente es distinto, pero podemos señalar como muy frecuentes dos causas:

  • Regularización = sanción: el hecho de que nos hayamos equivocado en una declaración, en sí no implica una culpabilidad negligente por nuestra parte. Como dice el Tribunal Supremo: “Lo que tienen que motivar los órganos sancionadores no es el incumplimiento de la obligación tributaria, sino la razón de ser de la sanción”.
  •  Presunción de inocencia: en sentencia del TS de 2017, el Alto Tribunal se ve obligado a incidir en una obviedad: lo que debe presumirse es la inocencia del administrado, no su culpabilidad. Presumir, como suele ocurrir, la culpabilidad contradice no sólo los principios que presiden el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito tributario –art. 178 y ss. LGT-, sino una garantía básica de nuestro sistema constitucional proclamada en el art. 24.2 CE: la presunción de inocencia.

Terminamos como siempre este artículo con nuestro consejo:
Consulte con su asesor el contenido de la propuesta de sanción recibida y este podrá aconsejarle y orientarle sobre las posibilidades de que pueda ser anulada.

Plusvalía Municipal : No todo está perdido

Plusvalía Municipal : No todo está perdido 1920 1281 Asesoría Cruz - Asesoría Fiscal, Laboral y Contable en Chiclana

El anuncio de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 si bien en un principio nos hizo albergar la esperanza de que muchos contribuyentes recuperasen las cantidades indebidamente pagadas por la “plusvalía municipal”, sin embargo, una vez publicada se pudo comprobar que, a su amparo, no se podía solicitar rectificación alguna de autoliquidaciones que, si bien podrían ser rectificables al no estar prescritas, el TC las considera consolidadas, es decir no revisables.

Estamos seguros que en los próximos meses se llevarán a cabo (de hecho ya nos constan reclamaciones en curso), por parte de juristas especializados, actuaciones tendentes no solamente a obtener la devolución de ingresos indebidos por liquidaciones y autoliquidaciones que, a la fecha de la publicación de la Sentencia no hubiesen prescrito (menos de cuatro años) sino incluso de liquidaciones con una antigüedad mayor utilizando la vía de la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado, siempre y cuando previamente se haya recurrido el acto de la administración causante del daño (Ayuntamiento).

Por tanto y para acabar este artículo con un consejo: “hayan o no transcurridos los cuatro años desde el pago que Ud. hizo de la “plusvalía”, presente la correspondiente reclamación -por ejemplo Devolución de ingresos indebidos- ante su Ayuntamiento” con la respuesta que reciba y según vayan sucediéndose los acontecimientos, ya veremos cómo actuar.

Decisiones fiscales Fin de Año: Pocas Novedades

Decisiones fiscales Fin de Año: Pocas Novedades 1920 1281 Asesoría Cruz - Asesoría Fiscal, Laboral y Contable en Chiclana

Llega la última semana del año y nos llegan vía prensa, radio, etc. los consabidos consejos para ahorrar impuestos antes de fin de año.

Si tuviéramos que hacer un resumen de los que podemos hacer este año con respecto a años anteriores sería este: nada nuevo que resaltar.

Y como prueba de lo anterior:

  • Planes de pensiones: se reduce a 2.000,00€ la aportación máxima a planes individuales de pensiones.
  • Inversión en la vivienda habitual: Si Ud. tenía derecho a deducir por su hipoteca, el máximo individual sigue siendo el mismo: 9.040€.
  • Compensación de incrementos patrimoniales (beneficios en transmisiones) con pérdidas de los últimos 4 años.
  • Bonificaciones para obras realizadas por arrendadores de vivienda destinadas a obtener ahorro energético.

Un último consejo:
Si tiene previsto donar un inmueble a sus descendientes, no deje de consultar con su asesor la transcendencia que puede tener en su declaración de renta. Que la Junta de Andalucía no les cobre prácticamente nada a sus hij@s no quiere decir que la Agencia Tributaria no le dé a Ud. un gran susto en su próxima declaración anual de IRPF.